Gracias a la movilización de amplios sectores de la sociedad cuando y de organizaciones sindicales, se ha podido detener eventualmente la criminal reforma laboral propuesta por el PRI, sin embargo no se han cancelado sus intenciones de imponer este atropello por lo que es indispensable seguir alerta, informándonos e informando a todo mundo.
En razón de lo anterior estaremos circulando a modo de cápsulas información sobre el contenido de la perniciosa propuesta, en esta ocasión apuntes sobre el salario:
Más allá de las interpretaciones doctrinarias sobre este asunto, recogeremos lo que de éstas se establece en las leyes y que se erigen como normas obligatorias para gobernantes y gobernados:
Por cuestión de jerarquía señalaremos Lo que la CONSTITUCIÓN POLÍTICA (máximo orden legal) establece sobre el salario:
Artículo 5, párrafo tercero.- " . . . Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución. . ."
"Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; ..."
"...VI.- Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. . .
"Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos...
"X.- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda"
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ACTUAL
"Artículo 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su familia"
"Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo."
"Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y la calidad del trabajo. . . "
"Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula."
"Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. . . "
"Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajdores presten sus servicios."
"Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación"
LO QUE PROPONE LA REFORMA AL RESPECTO (SALARIO)
Modifica y adiciona el artículo 85
"Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración los aspectos sobre productividad establecidos en esta Ley, así como la cantidad y la calidad del trabajo.
"En la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor..."
Con esta reforma al introducir el elemento o la condición de la productividad para determinar el importe del salario, desdibuja la posibilidad del cumplimiento social del salario remunerador, ya que al someterse al criterio de la producción se ancla a los intereses y beneficios de la patronal, más si tenemos claro que la fórmula de la "productividad" que aplican es el de "hacer más con menos" que permita mantener o aumentar el margen de ganancia de los patrones y que lleva siempre a reducir o castigar los ingresos de trabajadores y aumentar sus cargas laborales o niveles de producción (cantidades). Con esta reforma se perfila la instauración del trabajo a destajo en perjuicio de los trabajadores: Más trabajo, menos pago; más explotación, más sometimiento.
Cuando se establece que se deberá considerar el Índice Nacional de Precios al Consumidor para la fijación del salario mínimo, es evidente el riesgo que corre la posibilidad de dicho salario, pues el factor o índice que pretender tomar como referencia es altamente manipulable y por lo mismo carente de certeza y confiabilidad, que además, en todo caso, no resuelve el problema del poder adquisitivo del salario, pues lo amarra a criterios estadísticos, burocráticos y la mayor parte de corte político, alejados de la realidad y a las protecciones constitucionales.
SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTÍCULO 100:
"Artículo 100.-. . .
"Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico...."
Desde luego esta disposición contraviene la constitución (fracc. X, apartado A, art. 123), así como los artículos 98 y 101 de la Ley federal del trabajo, perfilandose a la creación de las nuevas "tiendas de raya", que ahora serán las institucines bancarias, limitando el derecho del trabajador de disponer de su salario en la forma que él lo desee.
EN LA PRÓXIMA CÁPSULA…
LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN:
Contrato por periodo a prueba;
Contrato por periodo de Capacitación;
Contrato por temporada;
Jornadas discontinuas, (contrato por horas)
¡¡¡RECHAZO TOTAL A LA REFORMA LABORAL DEL PRIAN!!!
INFORMATE, ORGANIZATE Y DEFIENDE TUS DERECHOS!!!
EL PRIMERO DE MAYO TOD@S A PROTESTAR, A PARTIR DE LAS 08:30AMeor FRENTE AL TEATRO DE LA REPÚBLICA, CONVOCA SUPAUAQ Y UNT.
En razón de lo anterior estaremos circulando a modo de cápsulas información sobre el contenido de la perniciosa propuesta, en esta ocasión apuntes sobre el salario:
Más allá de las interpretaciones doctrinarias sobre este asunto, recogeremos lo que de éstas se establece en las leyes y que se erigen como normas obligatorias para gobernantes y gobernados:
Por cuestión de jerarquía señalaremos Lo que la CONSTITUCIÓN POLÍTICA (máximo orden legal) establece sobre el salario:
Artículo 5, párrafo tercero.- " . . . Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución. . ."
"Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; ..."
"...VI.- Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. . .
"Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos...
"X.- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda"
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ACTUAL
"Artículo 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su familia"
"Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo."
"Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y la calidad del trabajo. . . "
"Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula."
"Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. . . "
"Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajdores presten sus servicios."
"Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación"
LO QUE PROPONE LA REFORMA AL RESPECTO (SALARIO)
Modifica y adiciona el artículo 85
"Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración los aspectos sobre productividad establecidos en esta Ley, así como la cantidad y la calidad del trabajo.
"En la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor..."
Con esta reforma al introducir el elemento o la condición de la productividad para determinar el importe del salario, desdibuja la posibilidad del cumplimiento social del salario remunerador, ya que al someterse al criterio de la producción se ancla a los intereses y beneficios de la patronal, más si tenemos claro que la fórmula de la "productividad" que aplican es el de "hacer más con menos" que permita mantener o aumentar el margen de ganancia de los patrones y que lleva siempre a reducir o castigar los ingresos de trabajadores y aumentar sus cargas laborales o niveles de producción (cantidades). Con esta reforma se perfila la instauración del trabajo a destajo en perjuicio de los trabajadores: Más trabajo, menos pago; más explotación, más sometimiento.
Cuando se establece que se deberá considerar el Índice Nacional de Precios al Consumidor para la fijación del salario mínimo, es evidente el riesgo que corre la posibilidad de dicho salario, pues el factor o índice que pretender tomar como referencia es altamente manipulable y por lo mismo carente de certeza y confiabilidad, que además, en todo caso, no resuelve el problema del poder adquisitivo del salario, pues lo amarra a criterios estadísticos, burocráticos y la mayor parte de corte político, alejados de la realidad y a las protecciones constitucionales.
SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTÍCULO 100:
"Artículo 100.-. . .
"Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico...."
Desde luego esta disposición contraviene la constitución (fracc. X, apartado A, art. 123), así como los artículos 98 y 101 de la Ley federal del trabajo, perfilandose a la creación de las nuevas "tiendas de raya", que ahora serán las institucines bancarias, limitando el derecho del trabajador de disponer de su salario en la forma que él lo desee.
EN LA PRÓXIMA CÁPSULA…
LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN:
Contrato por periodo a prueba;
Contrato por periodo de Capacitación;
Contrato por temporada;
Jornadas discontinuas, (contrato por horas)
¡¡¡RECHAZO TOTAL A LA REFORMA LABORAL DEL PRIAN!!!
INFORMATE, ORGANIZATE Y DEFIENDE TUS DERECHOS!!!
EL PRIMERO DE MAYO TOD@S A PROTESTAR, A PARTIR DE LAS 08:30AMeor FRENTE AL TEATRO DE LA REPÚBLICA, CONVOCA SUPAUAQ Y UNT.
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