Querétaro, Querétaro.- El magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, Salvador García Alcocer, descartó que los matrimonios entre personas del mismo sexo sean jurídicamente válidos en Querétaro, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya los declaró constitucionales.
"El principio legal dice que locus regit actum; es decir, el lugar rige el acto. Las disposiciones de Querétaro se aplican en la territorialidad de Querétaro y las del Distrito Federal, en el Distrito Federal. Esto implicaría que las personas -invento- hacen la unión de convivencia en el Distrito Federal, y se vienen a vivir a Querétaro, se tienen que regir con las leyes de Querétaro".
El magistrado explicó que en la entidad no hay Ley que los respalde, por lo que su área de jurisdicción quedará en la Ciudad de México y en el último caso.
Si llegaran a mudarse al Estado parejas asociadas en el DF, no pasarán de ser dos individuos viviendo en un mismo techo, que en último caso se acarician, asunto que aclaró- escapa a la competencia y reconocimiento de la autoridad jurisdiccional.
Serían dos seres individuales, como dos amigos que pueden vivir en un departamento, y si se hacen caricias es cosa de ellos.
García Alcocer aclaró que simplemente no se le podría dar la calidad de familia a estas parejas.
No es que se desconozca, sino que no se le daría una especie de familia o calidad de matrimonio. Es una relación que tienen ellos, pero no con ese carácter, porque al no existir la institución, no se le puede aplicar".
Por tanto, tampoco habría jurisdicción para disolver algo que jurídicamente no existe, en caso de que estas personas quisieran separarse.
Pueden presentar su disolución, pero en la ciudad de México. Porque aquí la institución no está reconocida y cómo vamos a resolver algo que no tenemos. En ese principio, lo que podrían establecer ellos voy a inventar- si hubo una donación de consortes entre ellos, con motivo de unión de convivencia, tendríamos que aplicar las leyes de Querétaro. Si hay ingratitud, si tienen aquí relación pero aquí no podríamos establecerlo.
Y a menos que haya un testamento expreso, explicó que ni a la muerte en Querétaro de una de los integrantes de esta relación, el deudo podría heredar en nuestra entidad, toda vez que aquí no se reconoce en la Ley como cónyuge de otra persona, a alguien del mismo sexo.
Si reclama la herencia voy a inventar- y en el testamento lo dejaron, no hay inconveniente. Pero no se abre una asociación legítima y aquí en Querétaro tienen derecho a heredar solamente los hijos o cónyuges -y aquí no se habla de cónyuges- entonces no. Si en el Distrito Federal se tramita la sucesión será conforme a la Ley de allá.
Y en caso de que el deudo quisiera heredar algún inmueble que existiera en Querétaro, tendría que correr con la suerte de que su pareja haya muerto en el Distrito Federal o que tenga domicilio oficial en el Distrito Federal, para que el trámite sea procedente en esa ciudad.
Al ser cuestionado de la iniciativa del diputado panista Salvador Martínez Ortiz, presidente de la Comisión de la Familia, para imponer un candado por medio del Código Civil para que solamente los cónyuges puedan adoptar, dijo que será inútil.
Hoy por hoy, la adopción dice que puede ser una persona a otra solamente con una diferencia de edad, no dice que deben de estar casados, por tanto cualquiera de nosotros podemos adoptar. Vamos a ver si su candado sirve, porque hay que recordar que la Constitución Federal dice en el artículo 133 que la Ley Suprema son los Tratados Internacionales y hay un Tratado sobre adopción.
-----------------------------------------
Es triste ver como esta ola de Homofobia que avanza en Queretaro alcanza a aquellos que deberian de dedicarse a defender los derechos del Pueblo; pero que mas se puede esperar de un Estado al servicio del Capitalismo donde se utiliza el odio xenofobo para quitar de la mira el confrontamiento de clases y hacer pelear al pueblo entre el.
Este Bastardete que ocupa el puesto de Juez ignora completamente lo que dice la Carta Magna Mexicana en su articulo 121 Fraccion IV "Los Actos del Estado Civil ajustados a las leyes de un estado tendran validez en otros" por lo que en caso de que una pareja casada en el DF emigrara a Queretaro o cualquier otra ciudad y desearan realizar cualquier acto juridico en razon de la relacion conyugal, no podrian ser objetado el vinculo matrimonial dado que al ser parte de la Federacion se reconoce la Soberania de cada Estado para promulgar las leyes vigentes en su Territorio y por el Pacto Federal queda plenamente reconocido ante todo el Pais.
Salvador Garcia Alcocer JODETE¡¡¡
No hay comentarios:
Publicar un comentario