México, D.F., 18 Dic 09 (EL UNIVERSAL).- Luego de la aprobación por unanimidad de una reforma al artículo 4° de la Constitución de Chiapas, ese estado se convierte en número 18 que reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida, desde la fecundación hasta la muerte natural.
Las siete fracciones del Congreso del Estado, PRD, PRI, PAN, PANAL, PVEM, PT y Convergencia, aprobaron esa reforma y modificaciones al Código Penal con lo que se sustituye la pena de cárcel por una atención médica integral en libertad, para las mujeres que cometan el delito de aborto.
La aprobación a los cambios al Código Penal posibilita que aquellas mujeres que estén sujetas a proceso o que han sido consignadas penalmente por el delito de aborto, puedan obtener de inmediato su libertad al resultar beneficiadas de la retroactividad de la nueva legislación.
Las modificaciones aprobadas por los grupos parlamentarios del Congreso mantienen intactas las cláusulas de exclusión de responsabilidad penal, lo que significa que las mujeres que cancelen su embarazo cuando haya sido producto de una violación, si corre peligro la vida de la madre o por malformación congénita no recibirán sanción penal alguna.
En el pleno del Congreso se dejó claro que las reformas reconocen y están apegadas a tratados y acuerdos internacionales que consagran derechos de la mujer y de los no nacidos, en particular la Declaración Universal de los Derechos del Niño y del Pacto de San José.
Los legisladores argumentaron que estas reformas tienen como propósito fundamental proteger la vida de todas y todos los chiapanecos nacidos y por nacer, pero también generar una nueva cultura jurídico-social de acompañamiento institucional para las mujeres que han pasado por un desafortunado caso de aborto.
Por ello, no penalizan ni criminalizan a la mujer, de hecho ya en el Código Penal del Estado el aborto es considerado un delito desde hace muchos años, sancionado con pena de cárcel, la cual ahora es sustituida por atención médica integral que deberán de recibir por un determinado tiempo a cargo del Estado.
La medida que entrará en vigor hasta el momento de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, establece que en caso de negativa del progenitor, deberá probarlo con la prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN).
Las siete fracciones del Congreso del Estado, PRD, PRI, PAN, PANAL, PVEM, PT y Convergencia, aprobaron esa reforma y modificaciones al Código Penal con lo que se sustituye la pena de cárcel por una atención médica integral en libertad, para las mujeres que cometan el delito de aborto.
La aprobación a los cambios al Código Penal posibilita que aquellas mujeres que estén sujetas a proceso o que han sido consignadas penalmente por el delito de aborto, puedan obtener de inmediato su libertad al resultar beneficiadas de la retroactividad de la nueva legislación.
Las modificaciones aprobadas por los grupos parlamentarios del Congreso mantienen intactas las cláusulas de exclusión de responsabilidad penal, lo que significa que las mujeres que cancelen su embarazo cuando haya sido producto de una violación, si corre peligro la vida de la madre o por malformación congénita no recibirán sanción penal alguna.
En el pleno del Congreso se dejó claro que las reformas reconocen y están apegadas a tratados y acuerdos internacionales que consagran derechos de la mujer y de los no nacidos, en particular la Declaración Universal de los Derechos del Niño y del Pacto de San José.
Los legisladores argumentaron que estas reformas tienen como propósito fundamental proteger la vida de todas y todos los chiapanecos nacidos y por nacer, pero también generar una nueva cultura jurídico-social de acompañamiento institucional para las mujeres que han pasado por un desafortunado caso de aborto.
Por ello, no penalizan ni criminalizan a la mujer, de hecho ya en el Código Penal del Estado el aborto es considerado un delito desde hace muchos años, sancionado con pena de cárcel, la cual ahora es sustituida por atención médica integral que deberán de recibir por un determinado tiempo a cargo del Estado.
La medida que entrará en vigor hasta el momento de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, establece que en caso de negativa del progenitor, deberá probarlo con la prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN).
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