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miércoles, 10 de noviembre de 2010

Seguridad social para los matrimonios gay

Ciudad de México.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 232 votos a favor y 58 en contra, reformar la Ley del IMSS y del ISSSTE, a fin de incluir como beneficiarios a las parejas unidas bajo las figuras de sociedades de convivencia, matrimonio de personas del mismo sexo o pacto de solidaridad, con el objetivo de garantizar su derecho a la seguridad social.

Como consecuencia de que en Coahuila y el Distrito Federal se aprobaron los matrimonios entre parejas del mismo sexo, la reforma tiene como finalidad ampliar el abanico de beneficiarios, a partir de la admisión del hecho de que independientemente de las preferencias, el beneficiario cumple con el requisito de cotización en los institutos.

Con la reforma, la cobertura social de las familias homoparentales alcanza una igualdad al matrimonio tradicional, o el concubinato. "La igualdad de derechos a la seguridad social, queda reflejado en la incorporación en la leyenda a quien haya suscrito una unión civil", argumenta el dictamen.

La Ley del Seguro Social, abunda el dictamen de la Comisión de Seguridad Social, tiene como uno de sus objetivos la protección social de la familia, por lo que no existe razón alguna por la que se deba negar la protección familiar a las parejas unidas bajo las figuras de sociedades de convivencia o matrimonio de personas del mismo sexo.

El dictamen argumenta que la familia, al ser una institución social dinámica en permanente transformación, debe reconocer como parte de este proceso a las parejas homoparentales. "Y por ende, no existe razón para dejar sin seguridad social a este tipo de uniones que difieren de la generalidad de formas de familia que hay en nuestro país".

Además, la nueva disposición enmarca dentro de la seguridad social los servicios de "seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares".

En cuanto al ISSSTE, se añade que los trabajadores tienen como base mínima de la seguridad social, la protección de accidentes y enfermedades, cubrir aspectos en la maternidad, asistencia médica y medicinas, e incluye familiares de los derechohabientes y otros beneficios sociales como vivienda, tiendas económicas y centros vacacionales.

"El Derecho a la Seguridad Social, por lo tanto, es un compromiso internacional que no puede ser negado por motivo de discriminación, y sus componentes son sin duda, necesarios para edificar el proyecto de vida personal y familiar de toda persona, sea cual sea su orientación o preferencia sexual, ya que están expuestas por igual y a lo largo de su vida a los riesgos y a las contingencias de la enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte", aduce.

La legislación federal, continúa, no debe obstaculizar los derechos sociales reconocidos en dos entidades del Pacto federal, antes al contrario, debe servir de marco propicio a la armonización legislativa de los derechos humanos.

Por lo anterior agrega: "la reforma propuesta busca respetar e impulsar la autonomía de los procesos legislativos innovadores y creativos, que consoliden la voluntad política de enfrentar las nuevas demandas y realidades sociales, a partir de valorar los importantes avances en las legislaciones locales, que admiten ya en sus ordenamientos una realidad constatable como lo son las familias diversas entre personas del mismo género."

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