Solidaridad con Alvaro¡¡¡

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miércoles, 13 de julio de 2011

Restablecer los controles civiles sobre las Fuerzas Armadas

El día 11 de julio, en una resolución histórica la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el fuero militar no opera para procesar a militares responsables de violaciones a Derechos Humanos, por lo que deberán ser juzgados por tribunales civiles, esto luego de analizar la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el Caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en 1974 en el estado de Guerrero, cabe recordar que dicha sentencia responsabilizó al Ejército mexicano de la desaparición del luchador social.

Por mayoría de votos, con las salvedades de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, el pleno determinó que “los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del Caso Radilla y en aplicación del Artículo Primero Constitucional”. Dicho criterio establece que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”. Con la resolución, los ministros reconocieron que la sentencia establece obligaciones para todos los jueces mexicanos, en el estudio de casos futuros que involucren fuero militar y violaciones de derechos humanos.

A partir de la resolución de la SCJN, el Poder Judicial deberá asegurar que aquellos casos donde estén implicados militares como probables responsables de delitos que constituyan violaciones a derechos humanos sean remitidos al fuero Federal.

En este sentido, el deber de remitir al fuero civil los casos que están siendo conocidos por el fuero militar alcanza casos paradigmáticos como los de Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, y los Campesinos Ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, también resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en agosto de 2010.

Efectivamente, a partir de las interpretaciones que la SCJN realizó sobre el nuevo Artículo 1 Constitucional y sobre la necesidad de restringir el fuero militar, sin duda el Ejecutivo Federal debe garantizar que las indagatorias sean remitidas de inmediato al fuero civil competente, es decir a la PGR, de modo que no continúen bajo la responsabilidad de las autoridades castrenses.

Es preciso recordar que tanto la señora Rosendo Cantú como la señora Fernández Ortega fueron violadas sexualmente por elementos del Ejército mexicano en el año 2002, sin que hasta ahora hayan accedido a la justicia. Desde el 16 de mayo de 2002 la denuncia de Valentina Rosendo fue remitida al fuero militar. Un día después, el 17 de mayo de ese año, ocurrió lo mismo con la denuncia de Inés. Por otra parte, los señores Montiel Flores y Cabrera García fueron detenidos arbitrariamente y violentados en su integridad personal a manos de militares en el año de 1999.

En los tres casos las investigaciones fueron remitidas a las autoridades militares, quienes, a decir de la propia Corte Interamericana, “no eran competentes para conocer de este caso”. La falta de imparcialidad e independencia del Ministerio público militar al investigar delitos cometidos por los propios elementos castrenses, surge de los hechos tenidos como probados por la CoIDH, y se manifiesta en el modo en que la carga de la prueba fue revertida en perjuicio de las víctimas, y en la impunidad que ha beneficiado a los miembros del Ejército responsables desde entonces.

En estos casos, como en muchos otros que se han ventilado en las instancias castrenses de procuración e impartición de justicia, ha prevalecido la impunidad y ha prevalecido hasta el día de hoy el fuero militar, probando con ello que éste funciona en México como una institución al servicio del encubrimiento.

Es por ello, que externamos nuestra preocupación ante el intento de minimizar la determinación alcanzada por la SCJN, que se hace patente en el comunicado conjunto emitido el día 12 de julio de 2011 por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR), mediante el cual califican como criterio orientador dicha determinación. Reiteramos que, en lo tocante al deber de restringir el fuero militar, lo resuelto por la SCJN es obligatorio, como ya lo eran las sentencias de la Corte Interamericana.

Asimismo reiteramos que la histórica decisión de la SCJN debe poner fin a una práctica que, surgida como consecuencia de la incorrecta interpretación de la Constitución, ha permitido que durante décadas el fuero militar se erija como un mecanismo ajeno a los controles civiles que dentro de un Estado democrático de derecho deben prevalecer sobre las Fuerzas Armadas. Así como, evidencia la parcialidad de la iniciativa presentada por el Ejecutivo para reformar el Código de Justicia Militar, de la misma forma que su inefectividad en las próximas discusiones que deberá de realizar el Congreso de la Unión.

En ese sentido, las organizaciones firmantes llamamos a que el sentido y el alcance de lo determinado en el Máximo Tribunal, siente las bases para que el Ejército y la Marina, hoy desplegadas por todo el territorio nacional en tareas que les son ajenas, rindan cuentas. Finalmente considerando lo resuelto por la SCJN urgimos a que en el próximo periodo de sesiones el Congreso dictamine las diversas iniciativas presentadas que tienen el objetivo de reformar el Código de Justicia Militar atendiendo la resolución de la Suprema Corte, las Sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las diversas recomendaciones emitidas por Organismos internacionales.

Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (PRODH); Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH); FUNDAR Centro de Análisis e Investigación A.C.; Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD) La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” conformada por 72 organizaciones.

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¿Cual brutales debieron de ser los delitos cometidos por los cuerpos represivos para que incluso la SCJN les intente detener?
Desde hace algunos años, el Ejercito ha salido a las calles, en menor o mayor medida dependiendo del lugar, para ocuparse de la "guerra contra el narco"; y bajo esta justificacion se ha acallado a la voz del pueblo. El Proletariado ha pagado con sangre esta pugna interburguesa; es necesario que como en China o como fue en la URSS sea el Pueblo quien mantenga el control del Ejercito para impedirle que se constituya como fuerza de represion en contra de los intereses del Proletariado.

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